lunes, 31 de agosto de 2020

Comienza a regir en el Atlántico "distanciamiento individual responsable"- amadoucrosnoticias.blogspot.com -bp-


  • La medida rige hasta el 1 de octubre. Es indispensable el uso del tapabocas en sitios públicos.
  • Municipios con alta afectación de Covid-19 podrán restringir las actividades que consideren pertinentes, decretar toques de queda y ley seca, así como adoptar pico y cédula, previa autorización del Mininterior.

  • A partir de hoy martes 1º de septiembre el departamento del Atlántico, al igual que el resto del país, comienza a vivir una nueva fase dentro de la pandemia, que es el llamado distanciamiento individual responsable como medida de autocuidado y disminución del riesgo de la propagación del Covid-19, para todos los municipios.

En ese sentido, la gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera, expidió el decreto 00310 del 30 de agosto de 2020, por medio del cual se imparten medidas e instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y se decreta el aislamiento selectivo, de acuerdo a lo ordenado por el decreto 1168.
“La medida rige para todos los municipios del departamento del Atlántico, a partir de las cero horas del primero de septiembre del 2020, hasta las cero horas del primero de octubre de 2020. Esta medida deberá cumplirse en observancia de los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”, dice uno de los apartes del decreto.
El mencionado documento también establece que siempre que los habitantes de los municipios del departamento estén fuera de su domicilio, será obligatorio el uso del tapabocas, el cual debe cubrir nariz y boca.
Asimismo, la Gobernadora del Atlántico indicó que un equipo conformado por funcionarios de las Secretarías de Salud, Desarrollo Económico y Jurídica, acompañará a los alcaldes en la revisión de los protocolos y para trabajar de forma articulada en la apertura gradual de los sectores, dependiendo de la actividad económica de cada municipio. 
ACTIVIDADES PROHIBIDAS 
Estará restringido el ejercicio de actividades presenciales en los siguientes espacios:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 
  2. Bares, discotecas y lugares de baile. 
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. 

El secretario del Interior del Departamento, Yesid Turbay, explicó que, de acuerdo con el decreto, en todo caso los alcaldes municipales y/o distritales podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para implementar planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local. 
Para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumplan los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. 
“La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social”, agregó el funcionario. 
Es de anotar que los alcaldes de los municipios de alta afectación, con autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, según sus atribuciones constitucionales y legales como primera autoridad de orden público, empleando medidas extraordinarias de policía como el toque de queda, pico y cédula, ley seca, entre otras, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia.Fuente. Comunicaciones. Gobernación del Atlántico.Hay más


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