Corte Suprema dispone libertad de “Jesús Santrich”
Una lectura rápida sin mayores detalles júridicos o revisiones profundas de númerosas y extensas sentencias sobre la materia permitieron la libertad de Jesus Santrich, basandose la alta corporación en el respeto a una decisión del Consejo de Estado que reconoció su investidura de congresista, adquiriendo este legalmente su condición de aforado constitucional y por ende su libertad. Aquí el cominicado de prensa de la Honorable Corte Suprema.
Bogotá, D.C., de 2019. A
partir de la sentencia del Consejo de Estado de ratificarle la investidura de
congresista, la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad de Seuxis Paucias
Hernández Solarte, conocido como “Jesús Santrich”, porque con esa condición es
aforado constitucional y lo debe procesar penalmente esta Corporación.
En consecuencia, por unanimidad la Sala de Casación Penal
declaró fundada la impugnación de competencia presentada por la defensa del
exjefe guerrillero y dispuso el envío inmediato del expediente por narcotráfico
en su contra, a la Sala Especial de Instrucción de la Corte.
“El fuero no es un privilegio personal sino busca el amparo
de la investidura. Si, en el presente caso, el Consejo Nacional Electoral
reconoció el nombramiento de Seuxis Paucias Hernández Solarte como congresista
y, además, el Consejo de Estado negó la pérdida de tal investidura a pesar de
no posesionarse en la fecha indicada (debido a razones ajenas a su voluntad),
se desconocería la dignidad del cargo que la persona conlleva al permitir que
autoridades diferentes a la Corte Suprema de Justicia puedan investigarlo,
juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad, sin importar que
las conductas que se le atribuyan no tengan relación alguna con las funciones.
“En este orden de ideas, la condición foral del artículo 186
de la Constitución Política inicia con el reconocimiento por parte de la
autoridad competente y no con el ejercicio de las funciones derivadas de la
solemnidad de la posesión”, subraya la Corte.
Por otro lado, la providencia decide además las consecuencias
del reconocimiento de la investidura como congresista, por lo cual resolvió el
restablecimiento de la libertad de Hernández Solarte frente a decisiones de
funcionarios que no tenían competencia para su aprehensión y legalización.
“Sería entonces contrario a los derechos fundamentales del
aforado constitucional mantenerlo privado de la libertad, cuando aquellos se
han desconocido. Por eso, se impone otorgarle la libertad. Esta decisión es una
de las manifestaciones del control constitucional que tienen que ejercer todos
los administradores de justicia”, consigna el pronunciamiento.
En síntesis, la Corte precisó:
(i) La jurisprudencia tradicional de la Corte ha vinculado el
ejercicio de las funciones propias del cargo de congresista con el
reconocimiento de la calidad de aforado en situaciones que implicaban dejación,
abandono, suspensión o supresión de tales funciones. Nunca trató el tema: “¿a partir de cuándo se adquiere el fuero del artículo 186 de la
Carta Política?”
(ii) Como quiera que el fuero no es un privilegio de índole
personal sino una garantía de la investidura, este comienza cuando la autoridad
competente (Consejo Nacional Electoral) le reconoce al congresista tal
condición. Y persiste mientras se mantenga vigente. Dicho reconocimiento
necesariamente precede a la solemnidad de la posesión.
Y (iii) en este asunto, a Seuxis Paucias Hernández Solarte el
Consejo Nacional Electoral, en Resolución de 28 de julio de 2018, le confirió
la investidura como representante a la Cámara. Y el Consejo de Estado, en
decisión de Sala Plena recién confirmada, negó la solicitud de pérdida de
investidura y reconoció que no ha podido posesionarse por motivos de fuerza
mayor no atribuibles por su culpa. Ninguna decisión de amparo transitoria o
provisional para suplir la curul puede afectar esta condición. Hay Más.-
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