En la calle o en
parques, en general en el espacio público, los colombianos sí pueden consumir
bebidas alcohólicas y drogas. Así lo dejó en claro la Corte Constitucional
al tumbar dos normas del Código Nacional de Policía que lo
prohibían. De esta manera, el alto tribunal zanjó un debate que se había
revivido en el país por esta norma, que dio pie a que las autoridades
pudieran decomisar -con fundamento en un decreto- la dosis mínima de estas
sustancias. Dejó en claro que la restricción no es razonable y viola el derecho
a la libre personalidad.
En concreto, la Corte
tumbó dos apartados del Código que señalaban que consumir ambas sustancias en
la calle afectaban “la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas” y
que eran “contrarios al cuidado e integridad del espacio público”. La demanda
que presentaron Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus decía
que la prohibición iba en contra del desarrollo libre de la personalidad, a la
libertad de expresión y el derecho colectivo al uso común del espacio público.
La Sala Plena, con una votación de 6-1, acogió los argumentos y enfatizó en lo
que la Corte ha venido defendiendo desde la histórica decisión de l994:
que consumir este tipo de sustancias se trata, esencialmente, de una decisión
personal.
En la sala no estuvieron
presentes los magistrados Cristina Pardo -quien se declaró
impedida- y Luis Guillermo Guerrero -quien está fuera del
país-. La ponente del caso, la magistrada Diana Fajardo, explicó
que no era razonable prohibir el consumo de drogas y de alcohol en la calle so
pretexto de proteger la tranquilidad, las relacionas entre las personas y
el espacio público y, en cambio, se afecta de manera
desproporcionada el libre desarrollo de la personalidad. “No se dan argumentos
de que haya una relación entre el consumo y la destrucción del espacio
público”, dijo Fajardo.
(Le puede
interesar: Gobierno defiende control de la dosis mínima por posible riesgo de orden
público).
Con una precisión
importante: si por cuenta del consumo llegan a presentarse altercados o
agresiones, la Policía no solo puede, sino que debe intervenir. Y puso un
ejemplo: “Si una familia tiene un almuerzo campestre en un parque y se toman
una cerveza o una copa de vino" ya no estaría incumpliendo el Código
de Policía. Pero, si una de esas personas se descontrola "la Policía
puede intervenir, no porque haya consumido alcohol, sino porque agredió a otra
persona".
Un aspecto clave en este
debate era sobre una posible afectación a menores de edad que, al estar en un
parque, compartan el mismo espacio con una persona que está consumiendo
estupefacientes. La magistrada Ortiz aclaró que el problema del Código
de Policía, tal y como estaba, estaba interfiriendo en la forma como las
personas desarrollaban su vida pues se centraba en la prohibición del consumo
sin tener en cuenta que no siempre este consumo termina generando choques entre
las personas. “Es desproporcionada. El Estado no diseña tu
plan de vida, tú tienes la libertad para tomar tus decisiones. Encontramos que
la norma estaba asociada más que a la relación con los demás a un asunto que es
tu decisión: ¿en dónde vas a consumir?”, precisó.
A este asunto se agrega
que el licor es una sustancia legal en Colombia y de su venta se genera los
ingresos más importantes para proteger la salud en el país, por ley. Para la
Sala Plena no es razonable prohibir el consumo de estas bebidas en la calle.
Esta decisión de la Corte Constitucional entre a regir desde
que se haga público el comunicado de prensa del alto tribunal y no solo con la
publicidad del fallo. Solo el magistrado Carlos Bernal presentó
salvamento de voto porque consideró que la ley debía mantenerse tal y como
estaba. Cabe recordar que, para tener más claridad en el tema, la Corte pidió a
diversas instituciones que le aconsejaran en qué sentido debería decidir.
(Le puede interesar: Gobierno defiende control de la dosis mínima por posible riesgo de orden
público). Foto. Internet. Tomado de El Espectador Colombia. Hay Más
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