jueves, 16 de enero de 2020

Suspender uso de Escopeta Calibre 12 pidió Procuraduria a Policía - amadoucrosnoticias.blogspot.com - bp -


Bogotá, enero de 2020. La Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de la investigación por la muerte del joven Dilan Mauricio Cruz Medina, durante una manifestación el pasado 23 de noviembre, solicitó al director de la Policía Nacional suspender de manera inmediata el uso de la Escopeta calibre 12 y su munición de impacto dirigido, empleada por el Escuadrón Móvil Antidisturbios para disolver revueltas, manejo de multitudes y bloqueos de vías; por falta de capacitación a los miembros de la unidad sobre el manejo de esa arma.
“Para el Ministerio Público el uso de la Escopeta calibre 12, -relacionada como un arma mecánica cinética-, en el control de disturbios por parte de la Policía Nacional representa un serio peligro para la comunidad, lo cual se ha hecho palpable no sólo en Colombia, sino de manera reciente en Chile y desde épocas pretéritas en varios países, tal como ha quedado documentado en distintas publicaciones a nivel mundial”.
En la comunicación al general Óscar Atehortúa Duque, precisó el ente de control que “la solicitud formulada lleva implícito un condicionamiento en el sentido que la Policía Nacional acredite la existencia de un protocolo específico de operación de dicha arma y de otro que permita acreditar que sus funcionarios certificados han recibido, de manera efectiva y real, una capacitación de altos estándares de calidad que les proporcione la pericia, habilidades y destrezas que demanda el uso de un elemento de tales características”.
En su solicitud el ente de control advirtió que con la incorporación al inventario del ESMAD en 2017 de la Escopeta calibre 12 y su munición de impacto dirigido, se vulneran la Constitución Política en su artículo 216, que precisa que el fin de la fuerza pública “es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
Recordó que de acuerdo con el artículo 166 del Código Nacional de Policía y Convivencia, el uso de la fuerza solo debe ser empleado por el personal uniformado “como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley”. Fuente Procuraduria. PGN. Hay Mas.- 

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