jueves, 30 de julio de 2020

Se reanudaron términos suspendidos en Secretaría de Transito de Barranquilla - amadoucrosnoticias.blogspot.com - bp -


Siguiendo las directrices del Decreto Distrital 0523 del 24 de julio 2020, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial informó a la ciudadanía que desde el pasado lunes 27 de julio de 2020 se reanudaron los términos procesales de las actuaciones administrativas, los cuales se encontraban suspendidos desde el 17 de marzo de 2020, por causa de la emergencia sanitaria del Covid-19, a través del Decreto Distrital No. 376 de 2020.
Es decir, a quienes le impusieron un comparendo desde el 12 de marzo de 2020, a partir del  lunes 27 de julio, se retomó la contabilización de los días que le faltaban para solicitar audiencia pública y obtener los descuentos de Ley del 50% y el 25%, interposición de recursos si había sido sancionado y los términos que estaban próximos a vencerse.
Aquellos usuarios con comparendos cuyo término de solicitud de audiencia pública no se había cumplido cuando fue expedido el Decreto de suspensión de términos, es decir, que aún se encontraban dentro del término de los cinco (5) días hábiles en caso de comparendos impuestos vías, o de los once (11) días hábiles en caso de comparendos con ayudas tecnológicas, contarán con los días faltantes para completar el término legal señalado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, a partir del pasado 27 de julio.
A los usuarios que tenían previamente agendada una audiencia pública y que no pudo llevarse a cabo debido a la suspensión de términos, se les fijará nueva fecha para continuar con el proceso contravencional, la cual les será informada a la dirección que registre en el expediente.
Los trámites presenciales se prestarán bajo todos los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades y el ciudadano para ser atendido, debe tener cita previamente agendada, de no ser así, no podrá ingresar a nuestras sedes de atención a realizar sus trámites.
LOS CIUDADANOS QUE DESEEN SOLICITAR UNA AUDIENCIA PÚBLICA, DEBEN CUMPLIR EL SIGUIENTE PASO A PASO:
1. Enviar la solicitud de audiencia: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de imposición del comparendo, debe enviar un correo electrónico a la dirección solicitudaudiencia@gmail.com, adjuntando en formato PDF, copia del documento de identificación del presunto infractor, señalando que solicita audiencia pública e indicando:
El(los) número(s) de comparendo(s) por el (los) cual(es) presenta su solicitud.
Nombre completo.
Número de identificación.
Correo electrónico.
Número de teléfono fijo o celular
Si la solicitud se realiza a través de apoderado, este deberá ser abogado en ejercicio. Adicionalmente, se adjuntarán en formato PDF los siguientes documentos:
Poder debidamente otorgado.
Copia del documento de identificación del apoderado.
Copia de la Tarjeta Profesional del apoderado.
Si el presunto infractor es un menor de edad, se deberá aportar adicionalmente en formato PDF, copia del documento de identificación de su representante legal.
Importante: Las solicitudes enviadas por fuera del horario de atención al público se entenderán recibidas el siguiente día u hora hábil, dentro del horario de atención.
2. Esperar respuesta a su solicitud: si la solicitud fue realizada dentro de los términos señalados en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, recibirá un correo en el que se indicará el lugar, fecha, hora e inspección de tránsito ante la cual debe presentarse para la celebración de la audiencia pública.
La asignación de fecha y hora de audiencia estará supeditada a la oportuna solicitud. Por tanto, en caso de solicitarla de manera extemporánea, recibirá un correo en el cual se le informará que su petición fue presentada por fuera de los términos legales.
Importante: la respuesta por parte de la entidad se enviará al correo electrónico aportado en la solicitud de audiencia.
3. Asistir a la cita: asista al lugar de la citación en la fecha y hora señalada, presentando en original, los documentos que aportó en su solicitud.
Tener en cuenta:
-La solicitud de audiencia debe realizarla directamente el presunto infractor o su apoderado, en cuyo caso deberá adjuntar a la solicitud, poder debidamente otorgado.
-Los documentos requeridos para dar trámite a su solicitud de audiencia, deberán ser específicamente los descritos en el presente protocolo, siendo éstos fiel copia de los documentos originales.
-Si usted no comparece el día y hora en la que fue fijada su audiencia pública, el proceso contravencional seguirá su curso en los términos del artículo 136 de la Ley 769 de 2002
Para el ingreso de usuarios a las instalaciones de la entidad, se verificará que cuenten con cita previa para acceder a los siguientes servicios:
Celebración de audiencia pública por comparendos impuestos en vía.
Realización de curso sobre normas de tránsito para ciudadanos infractores.
La solicitud de audiencia pública por comparendos físicos o con ayudas tecnológicas para ciudadanos infractores, se llevarán a cabo a través de los canales virtuales dispuestos para tal fin. No obstante, la celebración de la audiencia pública para comparendos físicos, se realizarán de forma presencial en las instalaciones de la entidad, previa citación enviada al usuario tal como se señala en el protocolo de prestación de estos servicios publicados en la página web antes citada. Fuente: Comunicaciones Secretaria de Transito de Barranquilla. Por Carlos Caputo. Hay más.- 

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