Los argumentos que ratificaron la destitución de Petro
Con la decisión de esta tarde del Consejo de Estado, se cerró el largo capítulo de la pelea jurídica del alcalde Gustavo Petro y sus simpatizantes por frenar la destitución. Aunque la Corte Constitucional puede elegir algunas tutelas para revisarlas, ese procedimiento se demora varias semanas y desborda el tiempo que tiene el presidente Juan Manuel Santos para emitir el decreto en el que retira a Petro de su cargo - a menos de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emita unas medidas cautelares y el gobierno entienda que se aplican de manera automática.
Los cuatro argumentos principales de la defensa de Petro fueron negados por tres de las cuatro Altas Cortes, en diversos procesos. Estos fueron sus argumentos:
Argumento a favor de Petro | Instancias | Argumento final contra Petro |
Un conjunto de más de 300 tutelas, el corazón de la llamada ‘tutelatón’, argumentaba que la destitución vulneraba el derecho de los ciudadanos a elegir sus gobernantes.
Por ese camino, atacaba directamente la facultad del Procurador de destituir a los funcionarios públicos elegidos popularmente y decía que el derecho no es solo del elegido sino también del elector.
| ¿Se violó el derecho a elegir?
Este argumento estaba presente en todas las tutelas. 326 las falló el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y terminaron, en segunda instancia, en el Consejo Superior de la Judicatura.
En otro camino, una treintena de tutelas llegaron alTribunal Administrativo de Cundinamarca. De allí pasaron al Consejo de Estado para su segunda instancia.
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En el Consejo Superior de la Judicatura seis magistrados votaron a favor de la ponencia del político conservador Pedro Sanabria, que argumentaba que el derecho a elegir no es absoluto y no evita que el funcionario electo sea controlado disciplinariamente.
El Consejo de Estado retomó una argumentación similar, con la que estuvieron de acuerdo 15 de los 23 magistrados. Su posición es que el derecho a elegir no es absoluto y no puede eliminar el control disciplinario.
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Para la defensa de Petro, el Procurador no puede destituir, y menos inhabilitar, a funcionarios electos popularmente. El argumento parte de que la Constitución no dice expresamente que lo peuda hacer y se refuerza con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que dice que esa decisión solo la puede tomar un juez penal. Para reforzar ese último punto cita la decisión de la Comisión Interamericana en el caso de Leopoldo López en Venezuela.
| ¿El Procurador era competente?
Este argumento estaba presente en todas las tutelas. 326 las falló el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y terminaron, en segunda instancia, en el Consejo Superior de la Judicatura.
Otra, que inicialmente definió el el Tribunal Superior de Bogotá, terminó en laSala Penal de la Corte Suprema.
Y una treintena se originaron en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se decidieron en el Consejo de Estado.
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En el Consejo Superior de la Judicatura seis magistrados votaron a favor y uno en contra de la ponencia del político conservador Pedro Sanabria, que recordaba la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que en varios casos han dicho que el Procurador sí puede sancionar a funcionarios electos. El mismo argumento lo retomaron la Sala Penal de la Corte Suprema y la mayoría de 15 consejeros de Estado que derrotó a una minoría de ocho.
En el Consejo de Estado, además, se dijo que el caso Petro no se podía comparar con el de Leopoldo López, porque mientras que acá la Procuraduría es una institución que existe hace mucho tiempo y tiene funciones claramente establecidas en la ley y usadas en otros casos, en el de López se trataba de una entidad que no era competente según las leyes venezolanas.
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Otro argumento de la defensa es que aún si se dice que en general el Procurador sí puede destituir funcionarios electos por voto popular, en este caso lo que cuestionó fue la decisión de cambiar una política pública y no demostró que hubiera una falta disciplinaria
| ¿El Procurador se extralimitó?
Este argumento estaba presente en todas las tutelas. 326 las falló el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y terminaron, en segunda instancia, en el Consejo Superior de la Judicatura; otra, que inicialmente definió elTribunal Superior de Bogotá, terminó en laSala Penal de la Corte Suprema; y unas treinta más se originaron en elTribunal Administrativo de Cundinamarca y se decidieron en el Consejo de Estado.
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En las diferentes decisiones de las Altas Cortes se dice que lo que el procurador demostró no fue solo que Petro hubiera tomado la decisión de cambiar el modelo de basuras sino que, al hacerlo, incurrió en faltas disciplinarias.
Una fue que puso en riesgo la salud por la demora en recoger más de 6 mil toneladas de basura entre el 18 y el 20 de diciembre de 2012, otra que emitió un decreto contrario a la Constitución y la ley, y la tercera que fue que le dio a Aguas de Bogotá, una empresa con experiencia en asuntos de acueducto, la tarea de recoger basuras, que le era ajena.
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Otro argumento es que la velocidad en las decisiones que tomó la Procuraduría en primera y segunda instancia muestra que la defensa de Petro no fue tomada en consideración y que, por lo tanto, se violó su derecho al debido proceso.
| ¿El Procurador no dejó que Petro se defendiera de verdad?
Seis de las tutelas que se presentaron en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incluían este argumento. Fueron negadas hoy en el Consejo de Estado.
| Para el Consejo de Estado, la velocidad con la que se llevó a cabo el proceso no muestra que se haya violado el debido proceso. Además, como Petro pudo presentar pruebas y alegatos e incluso apelar dentro de la misma Procuraduría la decisión de primera instancia, se le respetaron sus derechos. |
Para la defensa de Petro, aún si el puede, en general, destituir funcionarios electos, no lo puede hacer cuando está en marcha una revocatoria. Su argumento es que el derecho a la participación democrática le gana la mano al control disciplinario en éste caso, pero el control vuelve a funcionar una vez pase la revocatoria si ésta no termina en la expulsión del funcionario elegido. Eso quiere decir que el Procurador no puede atravesársele a un proceso de revocatoria pero que el funcionario electo tampoco es impune.
| ¿La revocatoria frena destitución?
Este argumento fue esgrimido en por lo menos una tutela que fue fallada a favor de Petro en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que elConsejo de Estado negó esta tarde.
| Hasta el momento de publicar esta nota, La SIlla no ha podido saber cuál fue el arggumento del Consejo de Estado. Tan pronto lo podamos conocer, actualizaremos el contenido. |
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