Por
razones de inconveniencia el gobierno del señor Presidente Iván Duque objetó
parcialmente la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.
El
mandatario en una alocución desde palacio dijo: “Tras un análisis, quiero
anunciarles a los colombianos la decisión que tomé y explicar de cara al país
mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de
la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de
inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata
constructivamente”.
El
Presidente Duque indicó que los artículos objetados son los siguientes:
Artículo 7:
“Para buscar una genuina reparación el Gobierno objeta por inconveniente
el artículo 7 de la ley estatutaria de la JEP porque no establece de manera
clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las
víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que
los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y
activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”.
Inciso octavo del artículo 63:
“El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos
porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado
para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de
los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz”.
“Quiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas
que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto
Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la República. No
es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto
Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen
beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de
atrás”.
Inciso tercero del literal j
del artículo 79:
“El inciso tercero del literal j del artículo 79, por su parte, trata de
la suspensión de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas
cuyas acciones sean competencia de la JEP. Lo consideramos inconveniente ya que
no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de
realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas
y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y
capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué
circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se
suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar
visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”. Hay más.-
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