miércoles, 1 de abril de 2020

Pico y Cédula decretó alcalde Pumarejo - amadoucrosnoticias@gmail.com - bp -


Se mantienen vigentes las restricciones expedidas con anterioridad
Nuevas disposiciones complementarias encaminadas a prevenir el contagio del COVID-19 en Barranquilla expidió el alcalde Jaime Pumarejo Heins, decreto  acorde con la situación de emergencia sanitaria y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.
Mediante decreto 0410 de 2020, el mandatario distrital dispuso aplicar la medida de ‘pico y cédula’ para que las personas puedan realizar aquellas actividades ordinarias que se encuentran permitidas por las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, entre ellas servicios de comercio y bancos, que funcionará un día para números pares y otro para los impares, desde este miércoles 1 de abril.
Se mantienen las restricciones ya expedidas con anterioridad en materia de distanciamiento social y aislamiento preventivo obligatorio.
Circulación para adquisición de bienes y servicios
Se restringe la circulación de personas por vías y lugares públicos, así como lugares privados abiertos al público, de acuerdo con el último dígito de su número de cédula de ciudadanía, como medida para garantizar el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020 y adoptado por la administración Distrital de Barranquilla a través del Decreto 0397 de 2020. 
Las actividades que se podrán ejercer en las fechas que se disponen, teniendo en cuenta el último dígito del número de cédula de ciudadanía, son:
Adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población. 
Desplazamiento para acceder a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales. 
El desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión, prensa y adquisición de tecnologías de la información y telecomunicaciones. 
‘Pico y cédula’ 
Día Último dígito cédula
1 de abril 1,3,5,7,9 2 de abril 0,2,4,6,8 3 de abril 1,3,5,7,9 4 de abril 0,2,4,6,8
5 de abril 1,3,5,7,9 6 de abril 0,2,4,6,8 7 de abril 1,3,5,7,9 8 de abril 0,2,4,6,8
9 de abril 1,3,5,7,9 10 de abril 0,2,4,6,8 11 de abril 1,3,5,7,9 12 de abril 0,2,4,6,8
13 de abril 1,3,5,7,9
Excepciones
La medida operará con excepciones adicionales a las establecidas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 emitido por el Gobierno Nacional: Fuente - Comunicaciones - alcaldía.- Hay más.- 

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